NORMATIVIDAD CEREALES PARA EL SECTOR AGROINDUSTRIAL

En Colombia, el arroz ocupa el primer lugar en términos de valor económico entre los cultivos de ciclo corto. Colombia es el segundo país productor de arroz de América Latina y del Caribe. Colombia es también el país anfitrión del Centro Internacional de Agricultura Tropical (CIAT) y del Fondo Latinoamericano para Arroz de Riego (FLAR).

El país tiene dos sistemas de producción diferenciados: mecanizado y tradicional (o manual). El arroz mecanizado representa el 95 por ciento de la zona de los arrozales y el 98 por ciento de la producción, la mayor parte en las llanuras centrales y orientales. Las zonas de arrozales restantes, los sistemas tradicionales del arroz de monte, emplean casi el mismo número de personas que el sistema mecanizado. Las granjas de arroz mecanizadas son grandes y disponen de unas instalaciones de producción adecuadas, mientras que el arroz de monte tradicional se cultiva en combinación con otros cultivos perennes y anuales.
Las principales cosechas de arroz son de marzo-abril a julio-agosto, y la segunda cosecha abarca de agosto-octubre a enero-febrero. Se han empezado a cultivar variedades mejoradas de arroz índica.
El arroz es la principal fuente de calorías y proteínas para las familias de escasos ingresos; que representan aproximadamente el 20% de la población del país. La media nacional del consumo per capita en el 2000 fue de 45,3 Kg. de arroz descascarillado. Además de la producción local, Colombia tiene que importar más arroz para satisfacer su propia demanda. La empanada de tofu y arroz es un conocido aperitivo de este país.


LEY

9 DE 1979: Por la cual se dictan medidas sanitarias.



DECRETOS

1944 DE 1996: A través de este Decreto se reglamenta la fortificación de la Harina de trigo en Colombia y se establecen las condiciones de comercialización, rotulado, vigilancia y control.

3075 de 1997: Por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 09 de 1979 y se dictan otras disposiciones

60  DE 2002: Por el cual se promueve la aplicación del Sistema de Análisis de Peligros  y Puntos de Control Crítico - Haccp en las fábricas de alimentos y se reglamenta el proceso de certificación

4589 del 2006: Por el cual se adopta el arancel de aduanas y otras disposiciones


RESOLUCION

4393 DE 1991Por la cual se reglamenta parcialmente la Ley 09 de 1979, TítuloV, en lo referente a fabricación, empaque y comercialización dePastas Alimenticias



599 DEL 1998 : Por la cual se adopta el formulario único para solicitud, modificación y renovación del Registro Sanitario para los productos alimenticios y se establece la nomenclatura para la expedición de Registro Sanitario de los alimentos de fabricación nacional y de los importados.


NORMAS TÉCNICAS COLOMBIANAS
NTC 271: Cereales, leguminosas secas y sus productos molidos, muestreo de lotes estadísticos

NTC 671: Arroz elaborado (blanco) para consumo
NTC-1201: Maíz dulce en conserva






NTC 529: Cereales y productos cereales. Determinación del contenido de humedad
NTC 5082: cereales y productos de cereales. molidos en circulación (o en movimiento) muestreo automático por medios mecánicos
NTC 4791: Arroz. evaluación del tiempo de gelatinización de los granos durante la cocción 
NTC 512-1: Industria alimentaria. Rotulado o etiquetado parte 1: norma general
NTC 512-2:
Industria alimentaria. Rotulado o etiquetado parte 2: rotulado nutricional de alimentos envasados
NTC 366: industrial alimentarias. Maíz en grano para consumo